Ya se ha iniciado la modificación de la reforma de la Ley de Seguridad Vial  la cual desarrollará un Decreto Ley para que los VMP reconocidos como vehículos dentro del Reglamento de Vehículos. “No serán considerados vehículos a motor pero sí vehículos de propulsión eléctrica”.

La nueva forma de clasificación distinguirá los VMP como vehículos con rango inferior a los tradicionales vehículos a motor:

  • Juguetes: Patinetes de tracción humana o pequeños dispositivos con motorización eléctrica que no tengan una velocidad superior a 6 km/h.
  • Vehículos de movilidad personal (VMP): Dispositivos con motorización eléctrica y velocidad máxima de 25 km/h: monociclos eléctricos, patinetes eléctricos, Segway…
  • Bicicletas y bicicletas eléctricas: con motor o sin motor
  • Categoría L1e: Vehículos motorizados (eléctricos o gasolina) con una velocidad máxima de 45 km/h.

La DGT quiere que todos estos vehículos cumplan una serie de requisitos mínimos. Los considerados como juguetes serán los únicos que podrán circular por las aceras pero a una velocidad que como máximo será de 6 km/h.

Las bicicletas, bicicletas eléctricas y todos los dispositivos que sean considerados como vehículos de movilidad personal (VMP) deberán contar con una identificación y un certificado de la Comunidad Europea que deberá ser facilitado por el fabricante.

La velocidad máxima de los VMP se acotará a 25 km/h y no podrán usarse por las aceras, sólo por ciclocarriles y calles con límite de 30 km/h.

Las bicicletas, en ningún caso, se verán perjudicadas, ya que seguirán como hasta ahora circulando por carriles bici y por la calzada y, al igual que los VMP, sólo podrán utilizar las aceras y los pasos de peatones si lo hacen bajados de la bicicleta para respetar la seguridad de los viandantes.

Para terminar, los patinetes eléctricos y pequeños scooter que hasta ahora se catalogan como patinete eléctrico, se incluirán dentro de la categoría L1e.

Este cambio obligada a la matriculación, el seguro y la licencia AM o superior para poder conducirlo. Su conducción siempre tendrá que ser por las calzadas y deberán estar limitados a 45 km/h.

LIMBO LEGAL DE LOS PATINETES ELÉCTRICOS

El limbo legislativo a nivel nacional ha obligado a las administraciones a intervenir para dar forma a una Ordenanza Municipal. Ciudades como Madrid, Alicante o Valencia han creado sus propias regulaciones basándose a su vez en la Instrucción 16V-124 de la DGT.

A día de hoy los patinetes eléctricos, pequeños scooter, monociclos eléctricos, hoverboard y un gran etc.. son catalogados como poco más que juguetes según la normativa vigente en España.

A consecuencia de ello no están considerados como vehículos, y por lo tanto no les son aplicables las normativas de circulación. Todo esto cambiará una vez terminado el Nuevo Decreto Ley.

Tanto el Gobierno, como la  DGT, se están apresurando para ultimar una clasificación para regular el uso de los vehículos de movilidad personal. Jorge Ordás, subdirector de Gestión de Movilidad y Tecnología de la DGT, dudan que los VMP sea simplemente una moda pasajera y por esta razón deben ser regulados, puesto que los VMP han llegado para quedarse.

LA REFORMA QUE NECESITA LA DGT VIENE DESDE EUROPA

En el momento en el que los VMP sean considerados vehículos ya quedarán bajo la regulación de las normas de circulación. Esta regulación está decidida a que los patines eléctricos dejen de utilizar las aceras, pero para ello no se quiere imponer un permiso concreto.

Toda esta regulación no depende únicamente de la  DGT. La normativa que regula la circulación procede de Bruselas. La Comisión Europea detecta el problema, la propuesta se aprueba en el Europarlamento donde se convierte en Directiva Comunitaria y es entonces cuando el Gobierno lo aplica a su ordenamiento vía Decreto Ley.

A través de la DGT es utilizada por el Ministerio de Fomento y el de Interior para aplicar la normativa proveniente de Europa y al mismo tiempo la DGT contribuye en el redactado técnico del Decreto Ley. 

Tráfico también se encarga de recoger los problemas para que el ejecutivo los traslade a Bruselas. la demora de esta reforma se confirma hasta mediados de 2019.

Con la aprobación de esta clasificación y su asimilación como vehículos, se establece unos límites de como y por donde circular. Por esta razón usuarios de patinetes eléctricos podrán ser sometidos a controles de alcoholemia, drogotest, control de documentación, multas por exceso de velocidad o incluso por alta ocupación.

¿CÓMO HAY QUE CIRCULAR CON UN PATINETE ELÉCTRICO?

Mientras llega esta nuevo Decreto, los usuarios de los patinetes eléctricos deberán seguir las normas que indiquen sus respectivos consistorios, adecuando su comportamiento a las Ordenanzas publicadas.

El Ayuntamiento de Madrid anuncia que los patinetes eléctricos podrán circular por el 85% de las calles de la ciudad, cuyo límite de velocidad está fijado en 30 km/h. Podrán circular también por carriles bici a velocidad reducida, pero nunca por las aceras ni por los carriles bus.

En Barcelona la entrada en vigor de la Ordenanza data de 2017 y después de un periodo de adaptación los agentes de la Guardia Urbana ya han comenzado a multar a aquellos patinetes que circulan de manera incorrecta por las aceras.

Las aceras de Barcelona van a ser solo para los peatones, como en Madrid, pero también se especifica que el uso de estos vehículos de movilidad personal debe quedar restringido a personas mayores de 16 años.

Lo que ningún ayuntamiento ha entrado a exigir de momento es el uso del casco. Este elemento de protección ha sido recomendado por ambos consistorios pero ninguno de ellos lo ha exigido como requisito para su uso.

 

Categoría Ejemplos Circulación Velocidad máxima Documentación Carnet Matrícula
Juguetes Patinetes convencionales. Aceras 6 km/h No No No
Vehículos de movilidad personal (VMP) Patinetes eléctricos. Carriles bici, calles de hasta 30 km/h 25 km/h Identificación y homologación No No
Bicicletas y bicicletas electricas Con o sin asistencia eléctrica. Carriles bici, todo tipo de calles La de la vía Identificación y homologación No No
Categoría L1e Scooter electricos. Sólo calles 45 km/h Matrícula AM