No obstante, la ordenanza no entrará en vigor hasta el año que viene, pues tiene que pasar por Pleno para su aprobación definitiva. La nueva ordenanza establece que la edad mínima permitida para circular con patinete eléctrico es de 16 años y el uso es unipersonal. Resulta de obligado cumplimiento llevar casco, seguro de responsabilidad civil general con cobertura, timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados. Además, no se permite circular con cascos o auriculares conectados.

Según recoge la nueva ley de ámbito local, se prohíbe la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal por las aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales, y su velocidad máxima será de 30 kilómetros por hora. Asimismo, no se podrá circular por los paseos públicos pavimentados, como el de la Explanada de España, y los del Postiguet, avenidas de Niza y Urbanova, así como zonas peatonales.

La ordenanza establece la permisividad de que los patinetes eléctricos y otro tipo de vehículos motorizados personales puedan moverse por los carriles bici, pistas bici, sendas ciclables, calzadas zona 30, ciclocalles y vías de un solo carril y sentido cuyo límite de velocidad sea 30 km/h, con los topes máximos de velocidad, asimismo, fijados para los distintos espacios públicos.

Dos tipos de VMP a motor 

Como viene siendo habitual en este tipo de normas, esta ordenanza alicantina clasifica los VMP en dos modelos, según sus características. Por un lado, los del Tipo A: vehículos autoequilibrados (monociclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Disponen de sistema de frenado.

Mientras, los del Tipo B son vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Al igual que ocurre con los del A, están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. También con sistema de frenado.

En su capítulo IV la ordenanza regula el estacionamiento de los VMP, asemejándolos, en cuanto a los espacios públicos en donde se permite su aparcamiento, a los habilitados para las bicicletas. Por su parte, el capítulo V establece las condiciones específicas de circulación de los patinetes y otros medios de locomoción que supongan una actividad de explotación económica, que deberán ser objeto de una inscripción previa en el registro correspondiente y obtener la correspondiente autorización municipal.

Ojo con las infracciones

Los actos indebidos o contrarios a la ley municipal contarán con sus respectivas sanciones, como no podía ser menos. Las multas vienen recogidas en el capítulo VI. Este fija tres tipos: leves (hasta 100 euros), graves (de 101 a 200 euros), y las muy graves, con multas que oscilan entre los 201 y los 500 euros.

Multas por infracciones leves

De entre las primeras infracciones, llaman la atención el hecho de circular sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de los mismos por esas zonas; amarrar o atar un VMP en un lugar donde está específicamente prohibido; o circular con VMP del tipo A o B destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico.

Multas por infracciones graves

Las graves van un poco más allá al sancionar a los conductores de patinetes por no llevar seguro obligatorio o casco; portar auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como conducir con teléfono móvil; transitar de forma negligente; o circular sin tener la edad mínima permitida.

Multas por infracciones muy graves

Las sanciones más onerosas (que pueden llegar a los 500 euros), consideran infracciones muy graves conductas tales como circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50% la velocidad máxima permitida; conducir con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas. Y también circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros, y que puedan poner en peligro al resto de usuarios de la vía.

La acera es para el peatón

El edil de Movilidad, José Ramón González, se enorgullece de haber sacado adelante una norma que regula de una vez por todas el tráfico de la ciudad de Alicante con la incorporación de los nuevos vehículos al parque móvil. Según él, “la acera es para el peatón”, y ha solicitado a la DGT la propuesta de establecer en los centros educativos una asignatura para enseñar las normas y que los jóvenes puedan aprender a utilizar estos Vehículos de Movilidad Personal.

Por su parte, el nuevo Real Decreto de la Dirección General de Tráfico limita a 25 kilómetros por hora la velocidad a la que los patinetes eléctricos pueden transitar por sus carriles adecuados. También prohíbe que circulen por la acera. Otorgando la prioridad en todo el momento al peatón. Circunstancia en la que coinciden tanto la DGT como los Ayuntamientos de España, incluido el de Alicante, por supuesto.

La nueva propuesta de la DGT establece, entre otros parámetros, que los conductores podrán circular sin la necesidad de un permiso de conducir, pero sí se verán obligados, si así se les exige, a someterse a controles de alcoholemia y drogas como el resto de conductores.

Para el concejal alicantino, la normativa local que se ha conseguido aprobar por consenso de la mayoría de los partidos políticos resulta “muy necesaria. Con ella se va a lograr definir por dónde van a poder circular los Vehículos de Movilidad Personal de forma segura, ampliándose tras la aprobación de las enmiendas a las calles de un solo sentido y un solo carril de la ciudad”.