Desde el pasado 8 de junio está en vigor la Ordenanza de Movilidad de Valencia que, entre otros aspectos, equipara los patinetes eléctricos con las bicicletas, pero añade alguna prohibición adicional. Para empezar, la norma establece cuatro modelos de patinetes eléctricos (A, B, C1, C2) en función de su potencia.

Tipos de patinetes eléctricos

Los modelos más habituales son los dos primeros. El de tipo A engloba todos aquellos patinetes ligeros y de menor tamaño (hasta 25 kilos). Por sus características alcanzan los 20 kilómetros por hora. Este tipo de vehículos pueden circular por calles peatonales sin carril a una velocidad tope de 10 km/h, similar a la de una persona a pie. Si lo hacen por el carril bici, a 15 km/h, y si transitan por un carril bici que discurre por la calzada el límite se fija en los 20 km/h.

Casco obligatorio para los de mayor tamaño

Los vehículos más habituales no tienen la obligatoriedad de tener timbre y luces (aunque sí resultan recomendables), mientras que el casco solo lo tienen que llevar los patinetes de mayor tamaño. Como es el caso de los de clase B, cuyo peso supera los 15 kilos y son más grandes. Tienen permitido circular en las mismas zonas y condiciones que los patinetes de tipo A, excepto en áreas peatonales, donde están prohibidos.

También se restringe el tráfico de los VMP por las aceras, coto exclusivo del peatón. Las personas viandantes en los pasos peatonales señalizados con marcas viales tienen prioridad absoluta de paso. Solo los menores de 8 años que estén acompañados de un adulto a pie podrán transitar por la acera, a una velocidad similar a la de los viandantes.

Si un conductor de patinete eléctrico o bicicleta necesita subir a la acera, lo podrá hacer si antes desmonta el vehículo y transita con él en mano hasta su destino o lugar de aparcamiento. De esta manera actúa como viandante y se equipara al peatón.

No obstante, en el carril bici la prioridad para circular las tienen las bicicletas y los patinetes eléctricos sobre los peatones. Asimismo, este tipo de vehículos de dos ruedas disfrutan de preferencia frente a los que van en automóvil en las ciclocalles; es decir, los tramos de la vía que prolonguen un itinerario ciclista, sin segregación a través de carril bici, por no haber anchura suficiente. Lugares, en definitiva, donde se ven obligados a compartir el mismo espacio. En este tipo de sitios, la velocidad máxima se fija en 30 km/h.

Más tipos de VMP

Junto a los patinetes eléctricos, la nueva ordenanza de la capital del Turia también regula el tráfico de otro tipo de vehículos de movilidad urbana motorizados que se han puesto de moda, sean o no bicicleta o moto. Son los casos del monociclo eléctrico, hoverboad o segway, cada vez más frecuentes en la vía pública y que ya forman parte del parque de vehículos de muchas grandes ciudades. Para poder utilizarlos en la calle se exige haber alcanzado los 16 años de edad.

Otra de las novedades a tener en cuenta que recoge la ordenanza valenciana es la obligatoriedad de los usuarios de patinetes eléctricos de contratar un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas o materiales. Solo podrá ir montado sobre ellos una persona (quien lo conduzca), y circularán siempre por la derecha.

Multas de hasta 500 euros

Vulnerar los preceptos que marca esta ordenanza tiene su castigo en forma de multas gravosas para el bolsillo. Los patinetes que circulen de forma temeraria o sobrepasando en un 50% la velocidad máxima permitida se castigan con la sanción más grave: 500 euros.

Es decir, si los patinetes además ponen en peligro a los demás usuarios que circulen por la vía, si sus conductores dan positivo en el control antidrogas, o por ejemplo, carecen del seguro obligatorio de responsabilidad civil, las multas que se aplicarán serán onerosas.

Desde el Consistorio de Valencia se ha manifestado que la nueva norma sigue las recomendaciones que establece la Dirección General de Tráfico (DGT). Llegados a este punto, ¿qué es lo que plantea el organismo que depende del Ministerio del Interior?

La DGT entra en escena

El nuevo Real Decreto en el que trabaja la DGT limita a 25 kilómetros por hora la velocidad a la que los patinetes eléctricos pueden transitar por sus carriles adecuados. Además, prohíbe que circulen por la acera. Otorgando la prioridad en todo el momento al peatón.

La propuesta de la DGT establece, entre otros parámetros, que los conductores podrán circular sin la necesidad de un permiso de conducir, pero sí se verán obligados, si así se les exige, a someterse a controles de alcoholemia y drogas como el resto de conductores.

También cataloga las clases de patinetes eléctricos que pueden transitar por las calles. Esta lista diferencia, principalmente, entre dos tipos de patinetes eléctricos: el A y el B. Los primeros alcanzan una velocidad máxima de 20 km/h y pueden llegar a pesar hasta 25 kilos. Por su parte, los modelos de clase B pueden llegar hasta los 30 km/h y su peso no sobrepasa los 50 kilos.

El Ayuntamiento de Valencia ya ha hecho los deberes y la ciudad dispone de su propia ordenanza. Pero la norma de la DGT es de superior rango y debe tenerse en cuenta en el caso de un posible vacío legal que no cubra la primera.

Aunque desde el propio organismo nacional ya se ha manifestado que deben ser los propios Consistorios los encargados de aprobar una normativa municipal en lo que respecta a la regulación del tráfico de los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal motorizados. La patata caliente está en su tejado.

Mismos aparcamientos que las bicis

Al equipararse a una bicicleta, los vehículos VMP de propiedad privada en Valencia podrán estacionarse en los espacios dedicados al aparcamiento de bicis; es decir, junto a elementos del mobiliario urbano pero no durante más de 72 horas en el mismo lugar; eso sí, tratando de no dañar el elemento junto al que está sujeto ni altere su función (farola, poste…). Eso sí: en los árboles no se podrán sujetar. Si no, multa al canto.